REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013283
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ALBA MARIA IPPOLITO DE GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.457.627 y de este domicilio, asistida por el abogado Héctor Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.699, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 461, folio 196 fte, de fecha veintinueve (29) de Julio de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, como “YPPOLITO”, siendo lo correcto “IPPOLITO”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y copia simple de la partida nacimiento de la misma. Admitida la solicitud en fecha 29/10/2.008, se notificó al Ministerio Público (f. 07). En fecha 11/11/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana ALBA MARIA IPPOLITO DE GIMENEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 461, folio 196 fte, de fecha veintinueve (29) de Julio de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, como “YPPOLITO”, siendo lo correcto “IPPOLITO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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