REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011726

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRA SUGEY GALLARDO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.229.670, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle el Milagro con Callejón el Milagro parte Alta, Sector 2, Casa 304-b, Agua Viva, el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de NUEVE METROS CON SETENTA DE ANCHO (9,70) por QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE LARGO (15,90), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Pedro Gallardo; SUR: Con terrenos ocupados por callejón el Milagro, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Yeseidi Vegas y OESTE: Terreno ocupados por Yajaira Timaure. Una bienhechuria constituida por una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, divida, cercada con alambres de púas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CREISI RODRÍGUEZ y DOMINGO YUSTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMAIRA SUGEY GALLARDO ÁLVAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred