REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006009
Rect. Part.
C.F.

El ciudadano JULIO TROCONIS CARDOT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 189074, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el ciudadano JULIO CESAR TROCONIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.578.854, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia Catedral) del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1575, folio 11, del año 1.963, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de JULIO CESAR que aparece como “EVELINA”, siendo lo correcto “EVA ELINA HENRIQUEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del solicitante, igualmente la Partida de Nacimiento de la madre y copia de la cédula de identidad de esta última. Fue admitida la solicitud en fecha quince (15) de Mayo de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06), en la misma fecha se libró boleta, oficio y edicto. En fecha 22/05/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 19/06/2.008, compareció la Fiscal Décima Cuarta y emitió opinión favorable. En fecha 27/06/2.008, Se dictó auto acordando librar nuevo oficio a la Onidex, San Felipe, Estado Yaracuy. En fecha 25/11/2.008, consigna Acta de Matrimonio en Copia Certificada a los fines.

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JULIO TROCONIS CARDOT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 189074, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el ciudadano JULIO CESAR TROCONIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.578.854 y en consecuencia ordena a la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia Catedral) del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1575, folio 11, del año 1.963, en el sentido que, fue erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de JULIO CESAR que aparece como “EVELINA”, siendo lo correcto “EVA ELINA HENRIQUEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mildred