REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016314
Rect.Part. C.F.
La ciudadana AURA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.605.965, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.414, solicitó la rectificación de su Acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alta del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 121, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “AURA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “AURA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 26/11/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 04/12/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana AURA BARRIOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil DE LA Parroquia Humocaro Alta del Municipio Moran Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 121, del año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “AURA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “AURA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/dmg
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