REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000502

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., de este domicilio, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara el día 08/11/2006, bajo el No. 29, Tomo vigésimo primero, Protocolo Primero, a través de su endosataria en procuración abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.650, contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.593.736; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es contraria a derecho. Así se establece. Déjese copia.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa