REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016204

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCENIA DEL CARMEN ARAUJO MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nr° 11.542.165, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 2, Sector B del Barrio valle Ali Primera, Trompillo Parte Alta, Parroquia Union, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinte metros con Parcela sola SUR En Veinte Metros con parcela por Pastora Montes ESTE: En Quince Metros (15 Mts); con calle 1 que es su frente OESTE: En Quince Metros (15 Mts) con montes incultos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas, sin instalaciones eléctricas, ni de aguas blancas ni de aguas servidas, y consta de una (1) habitación, una cocina, y tiene un área de construcción aproximada de Quince Metros de frente por Veinte Metros de fondo (15 Ms x 20 Mts) . El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRNA ESCALONA Y MERY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ARCENIA DEL CARMEN ARAUJO MARIN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos