REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002441

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RAMÓN DAZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nr° 7.425.286, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Laguna, Caserío Guayamure, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Familia Gimenez SUR Con terrenos ocupados por Familia Mendoza ESTE: Con terrenos ocupados por Familia Barrios OESTE: Con terrenos ocupados por Familia Alejo. Dichas bienhechurías consisten en una habitación construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento; y una (1) cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS GIL Y ANTONIO MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR RAMÓN DAZA MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos