REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016427
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS GREGORIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.411.164, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 02 con calle 03, parcela N° 182, Sector Divina Pastora, Parroquia José Gregorio Bastidas, de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido la cual tiene una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 Mts2) alinderados de la siguiente manera NORTE: En línea de Quince Metros (15 Mts) con Ángel Urriola SUR En línea de Quince Metros (15 Mts) con calle 2, ESTE: En línea de siete (7,00 Mts) con Isidra de Alvarez OESTE: En linea de siete (7,00 Mts) con calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) puertas de hierro y tres (03) de madera, dos (02) ventanas macuto, dos (02) habitaciones con closet y piso de cerámica, cocina, sala-comedor con piso de terracota biselada, un baño con cerámica, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y con luz empotradas, frente techado con piso de terracota biselada, en el patio se construyeron las fundaciones para continuar la edificación, se erigió una cerca y se coloco un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS GREGORIA CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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