REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014099
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OVET JOSÉ MARQUEZ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.714.895 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 16 entre carreras 9 y 10 Nro. 54 de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de dieciséis metros de frente por catorce de fondo (16x14 mts.) es decir, una totalidad de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros (14 mts.) aproximadamente con terreno y casa que es o fue de Reinaldo Loyo; SUR: En línea de catorce metros (14 mts) aproximadamente con terreno y casa que es o fue de Juan Díaz; ESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts.) aproximadamente con terreno y casa que es o fue de Luciano Paniccia y OESTE: En línea de 16 mts. aproximadamente con la calle 17 que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento pulido, totalmente frisada, cercada con paredes perimetrales con bloques de cemento, tanto en sus laterales, fondo y frente y con todas las siguientes divisiones: Tres dormitorios, una sala de estar, cocina y comedor, un baño, un porche, garaje, un lavadero, puertas y ventanas de hierro entamboradas, árboles frutales y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MANUEL MONTERREY, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OVET JOSÉ MARQUEZ AMARISTA, identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
|