REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013695
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda Se Avoca al conocimiento de la Presente Solicitud, Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL ROSARIO PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.247.116, respectivamente, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas URB. Blanquita De Pérez, Calle Raúl Leoni N- 05 De Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yahilili Aguaje; SUR: Terreno ocupado por la Calle Raúl Leoni; ESTE: Terreno ocupado por Belkis Fonseca; OESTE: Terreno ocupado por Vicente Yépez. Dichas bienhechurías Constituidas de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos cuartos, sala, cocina, un baño, un porche, cerca de rejas y con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL GONZALEZ Y ERNESTINA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY DEL ROSARIO PINEDA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/Fabiola
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