REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010650
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETSY MILENA PRINCIPAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.307.567 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Horcones a un lado del Parque del Oeste, “ Francisco Tamayo”,frente a la Urbanización Piedras Blancas, segunda Transversal calle en proyecto de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de siete metros (7,oo mts.) de ancho por 18,oo mts. de largo para un área total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Yuleidi Pineda; SUR:Con bienhechurias de Yolanda Adames; ESTE: Con segunda transversal en proyecto que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Gustavo Pacheco. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc en proyecto de platabanda, consta de dos habitaciones, cocina, sala, baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y CARLOS GONZALEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YETSY MILENA PRINCIPAL PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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