REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008512

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda Se Avoca al conocimiento de la Presente Solicitud, Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELBA SUAREZ Y OSWALDO ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.263.141 y 18.057.692, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Final de la Calle “Sucre” con “Páez”, casa s/n, Río Claro,. Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Blanca Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por Victoria Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Pérez; OESTE: Con terreno ocupado por Abraham Sánchez. Dichas bienhechurías Constituidas por una casa de paredes de Bahareque y laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, cocina, un baño, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL FUERTES (Bs. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ INFANTE Y SOCRATE MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ELBA SUAREZ Y OSWALDO ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/Fabiola