REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016134


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y BELÉN COROMOTO OROPEZA BRAVO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula Nros. 10.767.779 y 11.693.616, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 3, con Calle Orinoco, Sector 19 de Abril del Barrio el Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (248,64 Mts.2), es decir, CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 Mts), de frente por DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 Mts) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Tais de Torrez; ESTE: Con la calle Orinoco y OESTE: Con bienhechurías de Mónica Méndez. Unas bienhechurías que consiste en una casa de paredes de bloques con vigas de corona, techo de zinc con porche de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, un comedor, un salón de estar, cinco ventanas, un baño con cerámica, un lavamanos WC, un porche, un garaje con techo de zinc, todos los servicios de agua, luz, cloacas, cercada de paredes de bloques, con frente de enrejado. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLADYS ZUARES y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y BELÉN COROMOTO OROPEZA BRAVO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred