REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015357

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALEJOS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.848.028, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Libertador entre Calles 1 y 2, Sector OFM, casa N° 6, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Ramón Terán; SUR: Con callejón principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Libimar Arrieche y; OESTE: Con bienhechuria de Oscar Gimenez. Unas bienhechurías constituida en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, conformada por dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche, lavadero, cercad de paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MEDINA y ENMA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALEJOS DE PÉREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred