REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013541


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENIS MARIA MARTÍNEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.660.498, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Agua Viva El Roble Calle El Cerrito con Callejón Ciego, casa N° 25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de SIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (7,46 Mts) de ancho por DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS de largo, cerca alta de bloque con portón corredizo alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Adriana Galíndez; SUR: Con callejón ciego, que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Antonio Mendoza y OESTE: Con bienhechuria de Maria Camargo. Dicha bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, sala de recibo, baño, porche, cercada de alfajol sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GERARDO SALAS y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DENIS MARIA MARTÍNEZ RINCON, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred