REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011262
En fecha 04/08/2.008, los ciudadanos los ciudadanos SALA CAPELLO VITO, SALA DE TERÁN FRANCA MARIA, SALA GUILLEN ANTONINA, SALA GUILLEN CATERINA y SALA GUILLEN VÍCTOR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.377.426, 9.541.582, 7.420.348, 11.433.606 y 7.433.534 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de cónyuge e hijos, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GUILLEN DE SALA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.504.921. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GUILLEN DE SALA (Difunta), copia certificada del acta de matrimonio de la causante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la misma. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 10). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PACO SEGUNDO COLMENARES TIRADO Y YUMAR DE LOURDES BULLONES CARUCI, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GUILLEN DE SALA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.504.921, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Enero del año 2.006, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SALA CAPELLO VITO, SALA DE TERÁN FRANCA MARIA, SALA GUILLEN ANTONINA, SALA GUILLEN CATERINA y SALA GUILLEN VÍCTOR JOSÉ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GUILLEN DE SALA, a los ciudadanos SALA CAPELLO VITO, SALA DE TERÁN FRANCA MARIA, SALA GUILLEN ANTONINA, SALA GUILLEN CATERINA y SALA GUILLEN VÍCTOR JOSÉ, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto el primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mónica
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