REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010802
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS PÉREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENMA EDECIA RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.736.302, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vereda 01-A del Parcelamiento “Zubillaga”, entre las carreras 6 y 7 de la Población de Duaca Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie total aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea recta de Doce metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 Mts), con casa de Thania Méndez; SUR: En linea recta de Trece metros con Setenta centímetros (13,70 Mts), con casa de Delia Muñoz; ESTE: En linea recta de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts), con terrenos del parcelamiento “Zubillaga”, su fondo y OESTE: En linea recta de Once metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts), con la vereda 01-A del Parcelamiento “Zubillaga,” a la cual da su frente. Unas bienhechurías constituidas en una casa para habitación familiar, estructurad en paredes de bloques de cemento, piso de cerámica en parte y en parte, cemento pulido, techo de láminas de zinc, apoyadas sobre ocho (8) vigas de dos por una pulgadas (2x1), conformada por los siguientes ambientes: Un porche a la entrada, sala recibo, cocina y comedor, dos (2) habitaciones, sala de baño con todas sus anexidades, lavadero, protector de hierro y puerta de hierro a su entrada; una puerta de hierro al fondo que da acceso a una porción del área norte; ventanas de hierro tipo “romanilla”, cada habitación con puerta de madera, construida dicha casa en un área de Ochenta y Cuatro con Seis Centímetros (84,06 Mts), agregando que dentro del área correspondiente a la cocina y comedor, he construido un mesón en estructura de cemento de Noventa y Cinco centímetros (95 Cms), de altura del tamaño de un martillo, con superficie revertida de cerámica y de Ocho centímetros (8 Cms), de espesor, con espacio para guardar útiles de cocina, en el resto del área del terreno y havia el lado sur, un espacio con piso de cemento de Tres metros con Cuarenta centímetros de frente (3,40 Mts) por Diez metros con Tres centímetros (10,03 Mts) de fondo destinada a garaje. Todo totalmente encerrado con cerca perimetral de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA EDECIA RIVAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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