REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KN01-X-2006-000040
PARTE: Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de COMISIÓN librada en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, seguido por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.089, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, solicitante de la Inspección Judicial.-
En fecha 29 de Noviembre del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, siendo en fecha 25 de Noviembre de 2008 que el Abg. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, se avoca al conocimiento de la causa, fijando oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, en fecha 28 de Noviembre del año 2008, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemiga manifiesta del Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, solicitante de la Inspección Judicial.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su carácter de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la COMISIÓN librada en el juicio por en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, seguida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.089, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su fecha.-.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-2953 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio No. 0900-2954.
HRPB/LAAE/jysp.-
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