REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000826
APELANTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ANIBAL PALACIOS, HORACIO GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, bogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9833, 5541 y 35175 respectivamente.
APELADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El 06 de octubre del 2008, se le da entrada al presente expediente, tratándose de una apelación en contra de una decisión interlocutoria dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y fijando para el décimo día el acto de informe.
Así pues, el 20/10/2008 se recibe el escrito de informe presentado por parte de los apoderados de la universidad apelante, dando así el fundamento por el cual se debe declarar con lugar la apelación.
Por auto de fecha 03 de noviembre del 2008, se dejo constancia que el 31 de octubre del 2008 venció la oportunidad legal para presentar observación de informes, por lo tanto este tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, llegado el momento de pronunciarse al respecto de la apelación formulada, se decide bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí juzga, y así ha sido el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se trate de medios probatorios emanados de un tercero y en consecuencia ajenos a la relación jurídica procesal, que han sido formados fuera del proceso sin la participación del Juez o de las partes suscribientes, para que produzca efectos jurídicos probatorios, es necesario que en el momento de la promoción se llame a los terceros en calidad de testigos para que den fe de que tales documentos fueron suscritos por ellos.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, que la parte apelante señala concretamente que la prueba fue mal promovida y en consecuencia se opone a su admisión, no obstante, el ex iudex a quo declaro sin lugar la oposición y admitió la prueba por auto de fecha 03 de julio del 2008, en contravención a sus propios criterios jurisprudenciales, lesionando lo que en doctrina se denomina la confianza legitima y la expectativa plausible.
No obstante, este tribunal considera que de nada sirve admitir una prueba que no cumple con los requisitos establecidos en la ley para su valoración al momento de dictar el fallo definitivo correspondiente, por lo que, el a quo debió declarar con lugar la oposición a la prueba promovida en los numerales décimo y décimo primero marcadas con la letras “I” y “J”, del escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandante, con fundamento al hecho cierto de que no se incorporo a la prueba documental mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial en los términos señalados en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ratificara en instrumento otorgado por el.
En merito de las anteriores consideraciones, quien aquí juzga llega a la conclusión de que habiéndose promovido mal la prueba indefectiblemente la misma no puede ser valorada en la definitiva, razón por la cual debe prosperar la oposición y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio ANIBAL B. PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Universidad “Fermín Toro”
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la oposición presentada por la parte demandada del escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandante de fecha 16 de junio del 2008, en los numerales décima y décima primera, relativos a las documentales marcadas con las letras “I” y “J”
TERCERO: Se anula parcialmente el auto de fecha 03 de julio del 2008, solo por lo que respecta a la oposición descrita en el numeral cuarto del escrito presentado por la parte demandada, referente a la promoción de pruebas presentadas por la parte demandante descritas en la décima y décima primera promoción.
CUARTO: Remítase el presente expediente al tribunal a quo, a fin de que continué la cusa en el estado en que se encuentre.
QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Fd/ydg.-
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