REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2007-000156
PARTE QUERELLANTE: ESTHER MARIA PÉREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.588, domiciliada en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARÍA BEATRIZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.484, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.370, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa.
PARTE QUERELLADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: YSMARY PACHECO VALERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.833 en su condición de Sindico Procuradora Municipal de Municipio Papelón del Estado Portuguesa y el ciudadano FREDDY ARCILA CUICAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de mayo de 2007 este Tribunal recibe la acción contentiva de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ, antes identificada, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
La representación judicial de la parte querellante solicita la Nulidad Absoluta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la destitución efectuada en contra de su representada por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente aduce la violación al derecho a la defensa y a debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional.
En fecha 30 de mayo de 2007 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
En fecha 06 de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia prelimar del presente asunto.
Llevado a cabo el iter procedimental, en fecha 01 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para ello se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte querellante presentó las siguientes pruebas:
1. Notificación de destitución emanada del Concejo del Municipio Papelón, en fecha 14 de noviembre de 2006, que se valora como documento administrativo.
2. Planilla de audiencia de la querellante, emanada de la Defensoría del Pueblo, que se valora como documento administrativo.
3. Resumen de las actuaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa previa solicitud de la querellante, que se valora como documento administrativo.
4. Recaudos administrativos relacionados a la querellante sustanciados en la Coordinación de la Zona de los Llanos Occidentales, Inspectoría del Trabajo, sede Guanare, que se valoran como documentos administrativos.
5. Recaudos administrativos sustanciados en la Coordinación de la Zona de los Llanos Occidentales, Inspectoría del Trabajo, sede Guanare, que se valoran como documentos administrativos.
6. Actuaciones relacionadas a la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la querellante, que se valoran como prueba de principio.
7. Informe Jurídico realizado por el Concejo del Municipio Papelón, que se valora como documento administrativo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo pronunciarse con respecto a la Querella Funcionarial interpuesta en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA:
La representación judicial de la parte querellante alega que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, ya que a su decir, las razones o motivos en que se sustenta son absolutamente falsos y la administración no demostró en ningún momento lo contrario.
Al entrar a conocer el alegato de falso supuesto de hecho, se evidencia del acto administrativo impugnado que la Administración consideró que la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ, antes identificada, domiciliada en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, forma parte del grupo de empleadas y personas que en forma violenta atenta contra las instalaciones, mobiliario y emite palabras obscenas hacia los Concejales y Superior Jerárquico del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, así como también privación ilegítima de la libertad de varias personas, puesto que -a decir de la autoridad administrativa- se logró verificar que por varias horas cerraron el Concejo Municipal con cadenas y candado, que además dicho hecho fue presenciado por la comunidad en general y las autoridades competentes, demostrando la investigada una conducta inmoral para el órgano al cual trabaja. Igualmente la administración consideró las acusaciones injuriosas en contra del Concejo Municipal del Municipio Pampán.
Así las cosas, una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, quien aquí juzga no constata las supuestas pruebas en mérito de las cuales la administración llegó a la convicción de la ocurrencia de los hechos descritos anteriormente, es decir no consta las testimoniales y el video donde –a decir de la administración- están grabados los hechos ocurridos, donde se evidencia que la recurrente forme parte del grupo de personas que realizaron las actuaciones descritas en el acto administrativo impugnado; igual situación ocurre con respecto a las actas de inasistencia, todo lo cual lleva al criterio de este sentenciador que en el presente asunto efectivamente se configuró el vicio de falso supuesto de hecho alegado por la recurrente al fundamentarse en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración y así se decide.
Al respecto, el análisis del vicio de falso supuesto de hecho no se modifica en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ha reiterado, que el mismo tiene lugar cuando el acto se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración, (Sentencias Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004), tal como ocurrió en el caso que nos ocupa y así se declara.
En virtud de lo anterior, habiéndose encontrado en el acto administrativo impugnado el vicio de falso supuesto de hecho, vicio que afecta de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado, es forzoso para este sentenciador declararla, haciéndose inoficioso entrar a conocer los demás vicios alegados por la parte querellante y así se determina.
Finalmente, dadas las consideraciones que anteceden, se declara Con Lugar la querella funcionarial interpuesta y como consecuencia de ello se ordena la reincorporación de la querellante al cargo que venia ejerciendo en el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA con el correspondiente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir calculados desde su ilegal destitución hasta la total y efectiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ GONZALEZ, antes identificada, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia se declara Nulo de Nulidad Absoluta el acto administrativo de destitución contenido en el Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 14 de Noviembre del 2006, sólo en lo referente a la destitución de la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana ESTHER MARIA PÉREZ GONZALEZ, al cargo que venia ejerciendo con el correspondiente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir calculados desde su ilegal destitución hasta la total y efectiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
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