REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH01-X-2008-000210

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES OLELIJOR, C.A. y JORGE RAFAEL URIBE.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL 01, C. A. y OLGA ARANGUREN SERVA

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.

Vista la Inhibición planteada por el suscrito Abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en ese Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum N°. 0695-08, emanado de la Inspectoría General del Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en su condción de Juez de ese Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno Separado de Medidas); KH01-X-2006-000094 (Cuaderno de Tacha).
Y siendo que la cantidad de circunsctancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de ese sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso de la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insiste, afecta lo necesaria imparcialidad de ese sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que se INHIBE de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se deja constancia de que se libraron oficios Nros. 2584-08 y 2585-08, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente. L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho . Años: 189° y 149°
La Secretaria,



FDR/ybc.