REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000167

PARTE RECURRENTE: SERVIGRANOS S.A., domiciliada en Cagua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto del 2.001, registrada bajo el N° 57, Tomo 35-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.143.092 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.4070.

PARTE RECURRENTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de mayo de 2007 es recibido por este Tribunal el Recurso de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A., antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.

La representación judicial de la recurrente solicita la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa Nº 205-07 de fecha 26 de abril de 2007 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, ya que a su decir la misma adolece del vicio de falso supuesto, entre otros.

En fecha 05 de junio de 2007 este Tribunal acordó solicitar los antecedentes administrativos a la parte recurrida.

En fecha 09 de agosto de 2007 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

Llevado a cabo el iter procedimental, en fecha 13 de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia oral y pública del presente asunto.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó los recaudos administrativos sustanciados por ante a Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa anexos a los folios 12 al 107, que este Tribunal valora como documentos administrativos ya que pertenecen al tercer género de la prueba documental y así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la representación judicial de la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A., antes identificada, en contra de la Resolución Administrativa Nº 205-07 dictada en fecha 26 de abril de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA por medio de la cual se declaró Sin Lugar las excepciones opuestas por la empresa mencionada.

En el caso de marras de evidencia del acto administrativo impugnado que la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA consideró que es un sindicato de industria lo que se va a discutir la convención colectiva, por autorización de los trabajadores de la empresa por lo que declaró improcedente la excepción opuesta por la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A., y con relación a la excepción atinente a la presentación de miembros fundadores consideró que no se está creando un sindicato sino que los trabajadores se afiliaron a uno ya creado, por lo tanto la Inspectoría mencionada la declaró improcedente; en relación a la abstención de discusión dijo que de ser procedente la misma violentaría la libertad sindical.

Al entrar a revisar los vicios aleados por el recurrente, destaca el vicio de falso supuesto; el mismo no se modifica en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ha reiterado, que el mismo tiene lugar cuando el acto se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencias Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004).

En el caso que nos ocupa este Juzgador observa que el Sindicato Único de los Trabajadores de la Harina, Similares y Conexos del Estado Portuguesa (SUTHSCEP) no representa la mayoría absoluta de los trabajadores que dependen de la empresa recurrente. Siendo así, este Tribunal constata el falso supuesto en que incurre el Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa al declarar improcedente la excepción de falta de cualidad de los trabajadores que apoyan el proyecto de convención colectiva, la cual fue opuesta por la representación judicial de la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A. en sede administrativa; cuando lo correcto era declarar Con Lugar la excepción antes referida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya se constata que se existe un Sindicato de Trabajadores de Empresa registrado en fecha 28 de Junio del año 2007 al cual se encuentran afiliados veintisiete (27) trabajadores de los treinta y uno (31) que conforman la empresa para el momento del procedimiento administrativo en cuestión y se encontraba elaborando un Proyecto de Contrato Colectivo. Por su parte el Sindicato Único de los Trabajadores de la Harina, Similares y Conexos del Estado Portuguesa (SUTHSCEP) cuenta sólo doce (12) trabajadores, es decir este último no es el sindicato legitimado para negociar, lo cual configura el vicio de falso supuesto de hecho cometido por la Administración y así se decide.

En corolario con lo anterior, habiéndose encontrado en el acto administrativo impugnado un vicio que acarrea la nulidad absoluta del mismo, resulta forzoso para este sentenciador declararla y así se determina.

En síntesis y vistas las consideraciones explanadas este sentenciador declara CON LUGAR Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la representación judicial de la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A., antes identificada y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa mercantil SERVIGRANOS S.A., antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se declara Nula de Nulidad Absoluta la Resolución Administrativa Nº 205-07 dictada en fecha 26 de abril de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a un (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
El Secretario Accidental
Abogado Anthony Duarte Hernández

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
FDR/Aodh.- El Secretario Accidental
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. El Secretario (fdo) abogado Anthony Duarte Hernández. Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. El Secretario (fdo). El suscrito Secretariodel Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a un (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

El Secretario Accidental
Abogado, Anthony Duarte Hernández