REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 341/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000153
Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, interpuesta el 18 de junio de 2007, por medio de los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SOLDADURAS ESPECIALES YACAMBÚ, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08534536-1, con domicilio fiscal en la Avenida 18 con Calle 8, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 11-A, de fecha 16 de mayo de 1991, sancionada por la Administración Tributaria Nacional a través de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-0306 y SAT-GTI-RCO-600-0307, ambas de fecha 08 de febrero de 1999, notificadas el 06 de enero de 2000, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sociedad mercantil SERVICIOS DE SOLDADURAS ESPECIALES YACAMBÚ, C.A., en las personas de JORGE ANDRÉS NEGRETE GARCÍA, MARÍA LOURDES GARCÍA DE NEGRETE Y ANA MARÍA CLIMENT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.258, V-6.175.316 y V-4.722.788, en su carácter Director General, Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la sociedad mercantil mencionada ab initio, para que concurran por este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 946.800,00), ahora expresado en NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF.946,80), por concepto de multas; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.500.753,43), ahora expresado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF.1.500,75), por concepto de intereses liquidados, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.244.755,34), ahora expresados en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF.244,75), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.447.553,43) ahora expresados en DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF.2.447,55), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.895.106,86), ahora expresados en CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 4.895,10) si recayese sobre bienes de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SOLDADURAS ESPECIALES YACAMBÚ, C.A., más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.244.755,34), ahora expresados en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF.244,75), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación a los ciudadanos JORGE ANDRÉS NEGRETE GARCÍA, MARÍA LOURDES GARCÍA DE NEGRETE Y ANA MARÍA CLIMENT, con domicilio en la Avenida 18 con calle 8, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, con copia certificada de la compulsa. En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de practicar la intimación a los ciudadanos supra mencionados. En consecuencia, abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrense oficios, comisión y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000153
MLPG/fm/ga.-
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