REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 333/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000203

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 26 de octubre de 2006, distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en la misma fecha, interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Domínguez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.573, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DOMÍNGUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 31, Tomo 25-A, de fecha 21 de octubre de 1996, asistido por los abogados Juan Torrealba Colmenárez y Omar Pompa Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.365.739 y V-2.960.110, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.092 y 7.699, respectivamente, en contra de la Resolución N° 251-2006, de fecha 15 de agosto de 2006, notificada en fecha 25 de agosto de 2006 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El 27 de octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo bajo el Asunto: KP02-U-2006-000203, ordenando notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 03 de mayo de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrida en la presente causa, debidamente sellada y firmada el 03 de mayo de 2007.

El 10 de noviembre de 2008, se recibe escrito presentado por el abogado Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, actuando con el carácter acreditado en autos, donde consigna documento de transacción entre las partes involucradas en la presente causa, solicitando su homologación y el archivo del expediente.

El 12 de noviembre de 2008, se dicto auto ordenado oficiar al Alcalde del Municipio Iribarren a los fines de solicitarle la autorización para convenir en la presente causa, emitida por la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 27 de noviembre de 2008, el apoderado de la parte recurrida consignó autorización emitida por la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, dirigida al Alcalde del Municipio Iribarren para convenir en la presente causa.

En este orden, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las partes involucradas en el presente juicio, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,
el contribuyente puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo de naturaleza tributaria que lesione sus derechos e intereses, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresan:

“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.”

Artículo 306.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio.”


Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado en fecha 20 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 211 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada entre el Municipio Iribarren de Estado Lara, representada por el abogado Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, representación acreditada, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04 de junio de 2006, bajo el N° 10, Tomo 115 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, debidamente autorizado por el Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 2007 y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DOMÍNGUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 31, de fecha 21 de octubre de 1996, Tomo 25-A de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante dicho Registro, representada por su representante legal ciudadano Rafael Ángel Domínguez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-11.589.573, con el propósito de poner fin al litigio que cursa por ante este Juzgado por la interposición del recurso contencioso tributario y a través del cual el Municipio Iribarren acepta el pago único, total y definitivo por la suma de treinta y tres millones novecientos setenta y un mil quinientos veintiún bolívares (33.971.521,00), estableciendo que dicho pago compensa todos y cada unos de los conceptos reclamados por el Municipio especificados en la Resolución N° 251-2006, de fecha 15 de agosto de 2006, notificada en fecha 25 de agosto de 2006 y la planilla de liquidación que de ella se deriva, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, así como autorización expedida en fecha 28 de febrero de 2008, por el Consejo del Municipio Iribarren de Estado Lara, de la cual se desprende la autorización al Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara, para que a su vez autorice al abogado Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, para transigir en el presente recurso contencioso tributario.

En virtud de lo antes expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por el representante del Municipio Iribarren de Estado Lara, así como por el representante legal de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGRÍCOLA DOMÍNGUEZ, C.A., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,




Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000203
MLPG/fm/lsca.-