Los ciudadanos FREDDYS JAVIER PRIMERA SEGURA y DELIA MIRAJALBA NIETO MERLO, suficientemente identificados, asistidos por el abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7374, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 16 de Mayo de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos FREDDYS JAVIER PRIMERA SEGURA y DELIA MIRAJALBA NIETO MERLO.
Se notificó en fecha 20/06/2008 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Riela a los folios 11 y 12, diligencia presentada por los ciudadanos FREDDYS JAVIER PRIMERA SEGURA y DELIA MIRAJALBA NIETO MERLO, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FREDDYS JAVIER PRIMERA SEGURA y DELIA MIRAJALBA NIETO MERLO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2.003, bajo el Acta Nº 13 fte y vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.003.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Respecto a La Obligación de Manutención el padre deberá suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 50,00), y asumirá los gastos de medicinas, vestuario y útiles escolares. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo los días lunes, miércoles, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 2 p.m. y 6 p.m. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
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