Vista el Acta suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 11 de Agosto de 2.008 ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO PEREZ REVERON y FREDDY ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.105.947 y 5.251.779 respectivamente, mediante la cual acordaron lo siguiente:

UNICO: “El padre en este acto entrega a su hijo carnet de “Servirazzetti” como beneficiario de un seguro. Igualmente se ofrece en comprar una impresora multifuncional para sus gastos de la universidad. El padre se compromete a gestionar para que le sea restaurada la Beca de Fundaescolar que goza el beneficiario y ofrece para los demás gastos con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, ya que alega que a través del Pedagógico, como empleador del demandado recibe el beneficiario la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO (Bs. 174,00) bolívares quincenales por prima por hijo; cantidad ésta aceptada por el hijo. El padre ofrece en cancelar un pago único por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a través de un cheque de Banesco, de manera que aperture la cuenta en ese mismo banco, a los fines de realizar depósitos de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (18) días del mes de Diciembre del años dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.