Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YARASMI DEL CARMEN LUCENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.125, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1013, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, ya que incurrió en los siguientes errores, se asentó el nombre de la madre como YARASMIN siendo lo correcto YARASMI, sin “N” al final, igualmente, omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo este “17.858.125”, asimismo, asentaron el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto CASADA, por último omitieron los datos de identificación del padre siendo estos: “DOMINGO ANTONIO BAEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.665, casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, como lo son partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, acta de matrimonio de los padres, y copias de las cédulas de identidad, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1013, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el nombre de la madre como YARASMI, la cédula de identidad de la madre como 17.858.125”, su estado civil como CASADA y los datos de identificación del padre como DOMINGO ANTONIO BAEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.665, casado.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008.