Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 14583, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Se omitió el apellido de casada de la madre siendo este “ DE MARTINEZ”; SEGUNDO: Se asentó el número de cédula de la madre como V- 19.019.074, siendo correcto y cierto V- 14.019.074; TERCERO: Se asentó el estado civil de la madre como “soltera” siendo correcto y cierto “CASADA”; CUARTO: se omitieron los datos del padre siendo estos “MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.533.991; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copias de las cédulas de identidad de los padres de la niña y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 14583, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El apellido de casada de la madre como “DE MARTINEZ”; SEGUNDO: El número de cédula de la madre como V- 14.019.074; TERCERO: El estado civil de la madre como “ CASADA”; CUARTO: Los datos del padre siendo estos “MARIO ANTONIO MARTINEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.533.991 A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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