Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEUDYMAR LUCIA ADAN Y DATHIEL JOSE ARRIECHE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.999 Y V-18.105.047 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno, todos los Domingo a partir de las 10 a.m. y los regresará a las 03 p.m. del mismo día.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24 y 31, los niños estarán con el padre, desde las 10 a.m. hasta las 03 p.m. del mismo día, que debe regresarlos al hogar de la madre.

TERCERO: En época de carnaval y en semana santa los niños compartirán con el padre, en el mismo horario desde las 10 a.m. hasta las 03 p.m. del mismo día.

CUARTO: El día del niño, estarán con el padre desde las 10 a.m. hasta las 03 p.m. del mismo día.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LEUDYMAR LUCIA ADAN Y DATHIEL JOSE ARRIECHE CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.