REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017475

En fecha 10 de Diciembre de 2.008, este Tribunal admite la solicitud presentada por el ciudadano TONY JAVIER ALFARO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.711.297, y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana ELVIA ROSA ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.639, y de este domicilio, quien compareció en fecha 21 de Enero de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna .
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana ELVIA ROSA ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.639.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA














AVA/ysm.