Visto el escrito presentado por los ciudadanos YENNY ZULAY RODRIGUEZ VILLAMIZAR y OSWALDO ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.793.826 y 14.292.873, respectivamente, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en dicho escrito las partes convinieron textualmente:
PRIMERO: La responsabilidad de crianza (custodia) de los niños identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de protección del niño, niña y del adolescente, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención, se fija por una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00), que se entregaran mediante deposito bancario a nombre de YENNY RODRIGUEZ, en el Banco Banesco, Banco Universal, tipo de cuenta ahorro, numero de cuenta 01340864518642018028, quien es la madre, los cinco primeros días de cada mes, con respecto a los gastos de educación, deporte, vacaciones, salud y otros, se acuerda que el padre pagará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, en los dos casos se emitirán los recibos correspondientes que demostrarán el cumplimiento de esta obligación. Como se trata de obligaciones dinerarias que por los efectos de la perdida del valor de la moneda, se conviene que el mismo, porcentaje que inciden en los salarios mínimos decretados por el poder ejecutivo se aplicarán a la cantidad fijada como obligación de manutención, todo lo cual evitará un futuro litigio para ajustar la obligación de manutención.
TERCERO: Se conviene en distribuir por partes iguales el tiempo libre que puedan tener los niños.
CUARTO: Durante la unión los cónyuges no se adquirieron ningún tipo de bienes materiales.
QUINTO: Los cónyuges manifiestan la voluntad de suspender la vida en común.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos YENNY ZULAY RODRIGUEZ VILLAMIZAR y OSWALDO ANTONIO ALVARADO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
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