Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana MILKREY PASTORA FERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.337, asistida por el Abogado Juan Gómez Spinetti en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que realizará los trámites pertinentes para realizar la compra del terreno Ejido ante las oficinas de la Municipalidad, ubicado en la calle 51 con carrera 13A y 13B Nro. 13-2 , que mide ciento veinte metros cuadrados (120Mts2) y dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa y solar que es o fue de Maria Ofelia Vargas de Vegas; SUR: Con casa y solar Propiedad de Henry Antonio Piña Lucena: ESTE: Con calle 51 que es su frene; OESTE: Con casa y solar que es o fue de PEDRO VEGAS.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MIRIAN PASTORA RIVAS SIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.757, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 12 de Noviembre de 2007, compareció aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a la ciudadana MIRIAN PASTORA RIVAS SIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.757, para que en tal condición resguarde los derechos e intereses que la prenombrada adolescente posee en los bienes arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil 2008.
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