REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014962



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y GLEURY JESUS RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.978.922 y 13.268.159, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: El padre buscará al niño en el hogar de la madre los días domingo al medio dia y lo retornará nuevamente el día lunes en horas de la mañana. Al respecto, la madre en este mismo acto, manifestó su conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y GLEURY JESUS RODRIGUEZ ARAUJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria






ASUNTO : KP02-S-2008-014962
Andrea’.-