REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014748

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana YASMARY COROMOTO GRACIETE BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 13.818.687, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Carmen Hernández, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3440, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que se omitieron los datos de identificación del padre del niño, siendo estos “REYNEL RENEE PEÑA HURTADO, VENEZOLOANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º 15.017.815”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre del niño, siendo estos “REYNEL RENEE PEÑA HURTADO, VENEZOLOANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N º 15.017.815”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3440, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.008.


La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Daglys.-
KP02-S-2008-014748
Rectificación de Partida