REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014709


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ROSA VILMERA GAMBOA PEREZ y ALI ANTONIO JIMENEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.197.400 Y 7.980.468, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. F. 200,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la madre.

SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. F. 200,00) representados en cesta Tickets de alimentación, los cuales entregará directamente a la madre.

TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
CUARTO: El padre cubrirá la totalidad de los gastos relativos a la asistencia médica y medicina de sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA VILMERA GAMBOA PEREZ y ALI ANTONIO JIMENEZ GALINDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2008-014709
Andrea’.-