REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014654
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana ESTHER MARISOL LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.395.011, asistida por el abogado Raul Colmenarez con Inpreabogado Nº 15.543., en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, al asentar la fecha de nacimiento de la niña como “TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO UNO” , siendo lo correcto asentar como “TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 2593, correspondiente al año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), que en lo adelante deberá aparecer la fecha de nacimiento como “TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 2593, correspondiente al año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Primero (01) del mes de DICIEMBRE de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.