Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, del Municipio Iribarren, entre las ciudadanas MARIA DEL CARMEN PEREZ DE MONTOYA y YULIMAR MILAGROS BAPTISTA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.278.287 y 13.774.418, respectivamente, y de este domicilio, la primera en su condición de abuela paterna de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa como intermediaria del padre de la niña, ciudadano MIGUEL ANGEL MONTOYA, residente en los Estados Unidos de Norteamérica, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la mencionada niña de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre MIGUEL ANGEL MONTOYA, suministrara una pensión de manutención mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) y el pago de actividades complementarias educativas, la cual será depositada en la cuenta corriente Nº 01580002050021036503, que a nombre del progenitor de la menor se lleva por ante la entidad de Ahorro y Préstamo La Central, la cual depositara dicho progenitor a partir de Febrero del año en curso.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ DE MONTOYA y YULIMAR MILAGROS BAPTISTA DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.