REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución-Sección Adolescente
Extensión Carora

Carora, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2007-000012
Asunto Antiguo: E-00022-2007

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 04-12-2008, mediante el cual ceso la medida sancionatoria no privativa de libertad impuesta al joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO, de 19 años de edad, soltero, nació en fecha RESERVADO, residenciado RESERVADO, que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses y revisar la medidas Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO.

Este Tribunal convocó a la audiencia para la cesación de las Medidas Sancionatorias a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO aclarando en este acto que, el objeto de la misma es cesar la medida Servicios a la Comunidad al joven RESERVADO y revisar las medidas sancionatorias Reglas de Conductas y Libertad Asistida, a ambos jóvenes, siendo despejado el motivo de la audiencia se inicio la misma, donde el joven RESERVADO manifestó: “que trabajo en el campo ordeñando y luego traeré la constancia de trabajo y estoy de acuerdo que se terminé la medida servicio a la comunidad, porque yo cumplí en el ambulatorio campanario, es todo”. El adolescente RESERVADO expuso: que esta de acuerdo con la explicación que me dio el tribunal y consigno constancia de trabajo, es todo” Se le otorga la palabra a la defensa: estoy de acuerdo con la cesación de la Mediada Servicios a la Comunidad con respecto a RESERVADO y que se continúe con las medidas Reglas de Conductas y Libertad Asistida para ambos jóvenes, es todo; se le otorga la palabra a la fiscal: estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo”.


En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales, y de lo manifestado por las partes, se verificó que a los folios 496 al 498 del asunto se encuentra inserto control de asistencia del Ambulatorio Campanero- Servicio Social de esta ciudad, del joven RESERVADO donde se evidencia que el sancionado cumplió la medida de Servicios a la Comunidad, con un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 15 de abril de 2008; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que los jóvenes RESERVADO y RESERVADO continuarán en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación, 12.07.09.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución-Sección Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo, los jóvenes RESERVADO y RESERVADO continuarán en el cumplimiento de las Sanciones Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación, en fecha 12.07.09. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, participándole que los referidos jóvenes continuarán con la sanción Libertad Asistida. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese.

La Juez de Ejecución (s)
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario
Abg. Raúl Dìaz