REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000037

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
Secretario: Thanimar Arcaya López
Alguacil: Alexander Melendez

Defensores Privados: Abg. Alexander Riera y Abg. Leopoldo Navas
Fiscales AUXILIARES Nº VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Abg. Dulce Picon y Abg. Betzibeth Segovia.

Imputado(s): (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX venezolano, Fecha de nacimiento:23-06-1992, edad:16., nacido en: Barquisimeto Estado Lara, ocupación u oficio: Estudiante 1er semestre parasistema, grado de instrucción: 1er semestre bachillerato, Hijo de: Milagro Del Carmen Reyes Vizcaya titular de la cedula de identidad N° 12.249.875 y José Gregorio Savarse (padrastro), residenciado en: carrera 2 entre 5 y 4 Sector Santa Isabel, casa de rejas amarilla cerca de la Escuela José Trinidad Moran Barquisimeto Estado Lara. Telef.0251-442.56.54.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los veinticuatro (24) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 9:30 a.m (se deja constancia que la audiencia se empezara fuera de la hora por cuanto el traslado tardo). se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. Jenny Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Thanimar Arcaya y el Alguacil Alexander Meléndez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputado (RESERVADO, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXX conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, el Adolescente Imputado ciudadano: (RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, debidamente asistido en este acto el imputado por los Defensores Privados Abg. Alexander Riera y Abg. Leopoldo Navas, quienes están debidamente juramentados, igualmente presente la Representación Fiscal Auxiliar Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Seguidamente por cuanto es conocimiento de las partes y del Tribunal que se encuentra el progenitor del adolescente se gestiona de forma efectiva para que suba a la audiencia de forma voluntaria dicho progenitor para lo cual el Ministerio Público luego de solicitar la autorización sobre lo conducente así lo hizo. Seguido la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Dulce Pincón Terán para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ El Ministerio Público en el día de hoy en nombre y representación del Estado Venezolano hace la presentación del adolescente (RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha 22-12-2008, se le imputa el delito ya mencionado y de igual forma precalificamos el delito de APROVECHAMIENTO DE LSA COSAS DEL DELITO previsto en el código penal venezolano, es por lo que solicito el art 582 literal a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por cuanto esta representación fiscal no ha terminado de recabar los elementos de convicción y solicito en razón de ello solicito procedimiento ordinario por cuanto hay otras investigaciones a realizarse y de que el adolescente se encuentra involucrado en otro asunto solicita la aplicación del procedimiento Ordinario y que le sea aplicada la medida cautelar de “Detención en su propio domicilio” conforme al Art. 582 literal “a” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. De seguido la Jueza de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta (RESERVADO, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXXX si deseo declarar: Yo vine estábamos hablando allí para saber si nos conocíamos, yo la llama y le me dijo que había una fiesta el domingo y fue allí que conocí a los chamos que estaban solicitados, y luego me dijeron que si íbamos a comer una sopa para saber si me levantaba el animo, entonces allí fue lo que sucedió lo sucedido. Es todo.- . Seguidamente se le concede el derecho a palabra la defensa privada”. Abg., Leopoldo navas: Expone: tal como consta en las actas policiales y de investigación penal de fecha 22-12-2008, estaban unos funcionarios de la guardia, pues los mismos observan un vehiculo de color rojo específicamente neon, y como lo establece el Mp, que era a gran velocidad. La representación fiscal solicita el Art. 9 de la ley de armas, 470 del Código Penal. Y si nos damos cuenta que el arma estaba en la parte trasera debajo del cojín un arma de fuego tipo chopo es decir dentro del cojín. Luego de la revisión de vehiculo en la misma parte trasera del vehiculo donde se consiguió el arma se consiguió los cartuchos, pero oculto, y continuando del lado del conductor oculta otra arma de fuego un revolver y con 5 cartuchos, es de aclarar que estaban ocultas, y por cuanto mi defendido manifestó que una ciudadana lo invito a una fiesta, y en la fiesta se consiguió ha estos y el error fue en venirse a la ciudad de Carora con una invitación de una amiga y se consiguen en una fiesta a estos sujetos el cual lo involucran en el hecho. La mp no ha logrado recabar los elementos suficientes para culpar a mi defendido. Por cuanto si hubo antecedentes penales en la compañía de los que ellos andaba. En este Acto consignamos acta de conducta constante de un folio útil (1). En la intervención del mp, según si es cierto le consiguieron en el vehiculo las armas pero no a mi defendido. Solicito para mi defendido no presenta ningún antecedente policial primario, se le otorgue una medida en establecidas en el Art. 528 literal c, consistente de presentaciones periódicas. Consigna constancia de estudio constante de cuatro folios útiles partida de nacimiento. es todo.- De seguido ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito y ante la presunta participación del adolescente (RESERVADO por los hechos sindicados por el Ministerio Público en la modalidad de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, así como DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionados en el Art. 470 del código penal vigente., esta Juzgadora considera que hay elementos suficientes de convicción de lo inferido y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía ordinaria .TERCERO: Se acuerda solicitar al Tribunal de adultos las actuaciones que guardan relación con la presente causa conforme al Art. 535 de la LOPNA. En consecuencia se DECRETA al adolescente (RESERVADO la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION , conforme a lo previsto al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y bajo la supervisión del representante legal, por lo que se ordena librar la respectiva boleta, líbrese boleta de entrega a su representante legal y oficios. Quedan notificadas las partes. La presente decisión se fundamentara por auto debidamente fundado conforme al Art. 173 del COPP. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:35 P.M .
Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (s)
ABG JENNY HERNANDEZ PICON


FISCAL ESP. AUX 24º MINIST. PUBLICO

ABG . DULCE PICON

DEFENSORES PRIVADOS





ADOLESCENTE IMPUTADO

REPRESENTANTE LEGAL


ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA