REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 31 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000709

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Andrade Andrade Julio Cesar, Cédula de Identidad Nº V- 10.526.083, venezolano, natural de Caracas, Municipio Metropolitano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-66, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas de Pilotaje, residenciado en Barrio Nuevo, Sector Los Cascabeles, Calle Flor de Patria, Casa Nº 25, Antimano, Caracas, Municipio Metropolitano, se observa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Penal de Control Nº 5, de Maiquetía Estado Vargas, de fecha 14-06-02 y Juzgado Primero de Transición Penal suscrito por el Juzgado Segundo Penal del Estado Vargas por el delito de hurto calificado con fecha de proceso 24-04-01, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 1234-2008, de fecha 30-12-2008, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 03 del presente Asunto Penal.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Andrade Andrade Julio Cesar, Cédula de Identidad Nº V- 10.526.083, se le sigue causa por el Juzgado Quinto de Control de Maiquetía, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Quinto de Control de Maiquetía, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Andrade Andrade Julio Cesar, Cédula de Identidad Nº V- 10.526.083, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Quinto de Control de Maiquetía, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa