REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP11-P-2008-000402

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de Actuaciones Policiales interpuestas ante la Fiscalía Octavo del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones de rigor conoció por los hechos siguientes:
Que el ciudadano Rafael Duno Rodríguez, denuncio que, llego el ciudadano Hermes Salas estando por las afueras del Centro Comercial Bebecito, ubicado por la calle Lara, y estaba vociferando palabras obscenas y no sabe el motivo.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, no encuadran dentro del marco o categoría de delito alguno contemplado en nuestra legislación.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que se han expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno en la legislación penal venezolana.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA