REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000118
ASUNTO : KJ11-P-2005-000118


AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy 8 de Diciembre del 2008, siendo las 09:30 a.m. Oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 06/MARZO/2007, al ciudadano JOSE ISRAEL GOMEZ. Constituido este Tribunal con la Juez Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS, la Secretaria de Sala: Abg. Thanimar Arcaya López y el alguacil de sala Isaías Rodríguez. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes el Fiscal Aux Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, el Defensor Público Abg. Isabel Cristina en sustitución del Abg. Carlos Cortés Riera, el imputado JOSE ISRAEL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.018.089, la víctima ADRIANA KARINA CRESPO C.I: 21.275.596 y se deja constancia que la misma esta debidamente notifica en el acto que se difirió en fecha 18-11-2008 constante en el dossier. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguido este Tribunal cede la palabra al Fiscal quien expone: verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, ratifico el sobreseimiento de la causa. Es todo. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente al imputado JOSE ISRAEL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 17.018.089 si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De la revisión del dossier se observa que en fecha 06-03-2007, se realizo audiencia preliminar donde el Tribunal admitió totalmente la acusación en contar el hoy acusado por la comisión del Delito de ACTO CARNAL con consentimiento, previsto y sancionado en el Art. 378 del Código penal así como los medio probatorios, una vez admitida se le impuso nuevamente al imputado el precepto constitucional quien admitió los hechos, en consecuencia el Tribunal le ACORDO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO. En fecha 19-03-2007, se le designo como delegado de prueba a la Lic. Luz Estela Piñero. En fecha 21-05-2008 se recibió por ante este Despacho informe de finalización Nº 325 emanado de la Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Lic. Luz estela Piñero, concluyendo de manera satisfactoria con la cita que le fueron asignadas por delegado de prueba supervisor, asimismo se mantiene laborando por lo que este Tribunal Considera favorable dicho informe. Ahora bien de conformidad con el articulo 45 del COPP, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial. Quedan Las partes notificadas de los fundamentos de la decisión dictada en este Acto. La secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 10:20 a.m. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo se Terminó, se leyó y firman:
La Juez de Control Nº 10
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS

El Fiscal AUX 24º del M.P.
Defensa Pública.



Imputado

El Alguacil de Sala

La Secretaria de Sala