REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-001031
ASUNTO : KJ11-P-2008-001031



REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Neddibel Giménez, en su condición de Defensor Público, adscrita a la Defensa Publica Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en su carácter de Defensor del Imputado Carlos Alfredo Lozada Pérez en la presente causa, en el cual solicita revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto, ha cumplido cabalmente con la misma, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Agosto de 2008, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado donde el Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días.

SEGUNDO: En esa misma fecha el imputado inicio el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal y, desde allí en adelante ha cumplido cabalmente con la misma, según información recibida por el Coordinador de Alguacilazgo, extensión Carora, dejando asentado la fecha y, firma del mismo, por lo que, se deja claro que el imputado tiene más de tres (03) meses cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y, cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas…”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, observa que a través de la información aportada por el Coordinador de alguacilazgo, encargado de la supervisión de la medida impuesta, los imputados de autos, han dado estricto cumplimiento a la misma, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éstos no evadirán el proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad de los imputados de someterse al proceso, de no evadirse ni de fugarse, por cuanto, han sido cumplidor de las obligaciones impuestas, por lo que, considera quien decide que los imputados han cumplido con su medida impuesta por más de tres meses.

CUARTO: Por otra parte, en la presente causa se encuentran incursos los imputados Yonar Fermín Sibrian, Argenis Ramón Lozada y, siendo que los mismos han cumplido a cabalidad la medida impuesta y, por cuanto, aún cuando la defensa no solicitó la revisión de la medida para los imputados nombrados, se aplica el efecto extensivo a los mismos, en consecuencia, en base a tales consideraciones lo ajustado a derecho es ampliar el Régimen de Presentación impuesto a los imputados Carlos Alfredo Lozada Pérez, Yonar Fermín Sibrian y, Argenis Ramón Lozada, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.




DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar las solicitudes de la Defensa en relación a la ampliación del Régimen de Presentación, por lo que, se amplia de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los Imputados Carlos Alfredo Lozada Pérez, Yonar Fermín Sibrian y, Argenis Ramón Lozada, identificado plenamente en el asunto. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito. Es todo.

Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas

Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate