REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000063
ASUNTO : KJ11-P-2007-000063


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Rodríguez, en su condición de Defensor Público, adscrita a la Defensa Publica Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en su carácter de Defensor del Imputado Nicolás Jacob Romero Rojas en la presente causa, en el cual solicita revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto, ha cumplido cabalmente con la misma, asimismo, solicita se imponga el Régimen de presentación ante un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Febrero de 2007, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado donde el Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación mensual.

SEGUNDO: En esa misma fecha el imputado inicio el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal y, desde allí en adelante ha cumplido cabalmente con la misma, según información recibida por el Coordinador de Alguacilazgo, extensión Carora, dejando asentado la fecha y, firma del mismo, por lo que, se deja claro que el imputado tiene más de un (01) año y, nueve (09) meses cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y, cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas…”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, observa que a través de la información aportada por el Coordinador de alguacilazgo, encargados de la supervisión de la medida impuesta, el imputado antes identificado, ha dado estricto cumplimiento a la misma, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado de someterse al proceso, de no evadirse ni de fugarse, por cuanto, ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas, aunado a que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente investigación, es decir, se agotó el tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público de termino a la investigación, por lo que, considera quien decide que así como el imputado ha cumplido con su medida impuesta por más de un año, también debe tomarse en consideración la negligencia del Ministerio Público, violentándole al imputado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, en el sentido de que está sometido a un proceso donde se le restringió su libertad personal, en consecuencia, en base a tales consideraciones lo ajustado a derecho es ampliar el Régimen de Presentación impuesto al imputado Nicolás Jacob Romero Rojas, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días.

CUARTO: Por otra parte, visto que el imputado reside y, labora en la ciudad de Caracas, tal y, como se desprende de las constancia de residencia y, constancia de trabajo consignada ante este despacho, aunado al término de la distancia, este Tribunal acuerda el Régimen de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar las solicitudes de la Defensa en relación a la ampliación del Régimen de Presentación, por lo que, se amplia de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas, Distrito Capital, al Imputado Nicolás Jacob Romero Rojas, identificado plenamente en el asunto. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito y, al Coordinador de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital. Es todo.

Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas

Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate