REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001870
PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 26 de Octubre de 2006, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA hijo de Yolanda Rosa Figueroa y Julio del Carmen Andrade, residenciado en el barrio Bolívar, calle 1, entre carreras 2 y 3, rancho de zinc, a cien metros del Polideportivo, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes para ser cumplidas simultáneamente, con auto de ejecución de fecha 19-01-2007

En fecha 16-10-07, en razón de la incomparecencia a la audiencia de imposición el Tribunal de Ejecución procedió a librar orden de captura contra el joven sancionado.



Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 10-11-2006, sin haber podido el Tribunal imponer al joven sancionado de las sanciones, lo que evidencia que en lo actuales momentos dicha sanción se encuentra prescrita desde el 30-11-2007, y han transcurrido dos (02) años y nueve (09) días por lo que debe decretarse la cesación de las mismas y así decide.



. Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por haber prescritos ambas medidas, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el joven sancionado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público



El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario