REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000200

CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal en funciones de Juicio (Mixto), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven. IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 30/01/1988 residenciado en el barrio San Francisco, calle 6, con carrera 7ª casa s/n, a dos cuadras de la licorería los Milagros, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 15-11-2003, con las medidas de Semilibertad, e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año, previstas en el artículos 620 literales e, b, 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 26-07-2007.

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Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de semilibertad remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 14-07-2007, es decir antes de ser impuesto de la misma verificándose en los reportes que el joven sancionado cumplió con mas de las tres cuartas partes de la sanción impuesta, lo que evidencia que mantuvo su disposición de cumplir la medida para lograr su reinserción social y familiar y en razón de las consideraciones expuestas, debe decretarse la cesación de la misma y así se decide. En virtud que dentro de las obligaciones de la sanción de Imposición de Regles de Conducta se estableció la Prohibición de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena ratificar el oficio correspondiente a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), para que emita el resultado del mismo.

DECISIÓN


Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrense oficios al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C),



El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario