REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003217

CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 04/12/08, donde se decretó la cesación de la sanción de Semi Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 26 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 18/12/1988 residenciado en el barrio el Trompillo, calle Negro Primero, detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, casa s/n, de rejas beige, sin frisar casa de techo de zinc teléfono 0251-6117278, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código penal, con la medida de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la cual fue impuesto en fecha 04/07/2007.



En fecha 04-12-2008, se celebro la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de semilibertad y la defensa el cual solicitó cese la sanción por cumplimiento de la misma de igual modo se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público no se opone a lo peticionado por la defensa en razón que el joven sancionado cumplió la sanción, acto seguido se le concede la palabra al joven sancionado, a quien se le impuso previamente el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y manifestó “yo estaba haciendo pasantías y tenía que pagar el paquete de grado y tenía que trabajar, trabajaba en Metropolis los fines de semana ”.

Ahora bien, consta en las presentes actuaciones que se recibieron reportes de la sanción de semilibertad procedentes del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins la cual comenzó en el de agosto, cumpliendo más de las tres cuartas partes de la sanción hasta el mes de abril de 2008, motivando justificadamente sus inasistencias en los meses posteriores, en razón de que se encontraba realizando pasantías cuyas constancias fueron consignadas en el asunto y mostró su disposición de cumplirla, logrando su reinserción social y familiar por lo que debe precederse a la cesación de la misma y así se decide




DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 Código Penal. Líbrese oficio de lo pertinente al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.



El Juez de Ejecución.



Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario