REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000299
PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2008 en el cual se decretó la prescripción de la sanción servicios a la comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 16 de Marzo de 2004, el Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 05-10-1987, hijo de Reina Suárez, residenciado en Tamaca vía a Duaca, sector la Nueva Esperanza, calle principal parcela H4, a seis cuadras de la farmacia Yucatán, teléfono 0414-51856625, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por el del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 24-04-2006. En fecha 31-07-2007, se decretó el cese de la sanción de Libertad Asistida.



En fecha 07-11-2008, para verificar el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad se le cedió la palabra a la defensa quien solicitó la prescripción de la sanción por haber transcurrido mas de dos años de dicha imposición, por su parte el Ministerio Público no se opone a lo peticionado por la defensa. Se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y se instruyó de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó lo siguiente: ¨ Yo, cumplí dos veces y después no fui más e iba cuando podía, también tenía que trabajar y no puedo faltar al trabajo¨



Ahora bien, de acuerdo a lo examinado de las presentes actuaciones el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado en fecha 16-03-2004 por la comisión del delito de Hurto Simple con las medidas de Libertad Asistida por e lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que el incumplimiento comenzó en fecha 30-10-2006, cuado en fecha 31-10 2006 recibió la comunicación No 730 de la primera fecha indicada, de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, participando que el joven sancionado no estaba cumpliendo la sanción de servicios a la comunidad, lo que evidencia que en lo actuales momentos dicha sanción se encuentra prescrita al transcurrir dos (02) años un (01) mes y cuatro (04) días y debe decretarse su cesación así decide.



. Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Ordénese el archivo de las actuaciones



El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario