REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000001
Visto el escrito presentado en fecha 08-12-2008, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Fanny Romero, recibido por el Tribunal en fecha 15-12-2008, donde solicita se le conceda a los adolescentes sancionados ISRAEL JOSE RINCONES CAMBERO SAER RAMON CAMBERO SEQUERA, permiso especial por época decembrina, este Tribunal para decidir observa:
La Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero solicita se otorgue permiso navideño a los adolescentes sancionados ISRAEL JOSE RINCONES CAMBERO cédula de identidad No 24.394.743, y SAER RAMON CAMBERO SEQUERA, cédula de identidad, 24.339.428 argumentándolo en los artículos 27, 85, 86, 88, 90, 630 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la regla 59 de las Reglas de Riyadh y que esta petición obedece a la necesidad que tienen sus defendidos como seres humanos de compartir con sus familia en esta época de navidad y que este sea concedido para los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009
Ahora bien, en razón, de que el delito por el cual fueron sancionados es el de Violación y no consta en el asunto los progresos que los adolescentes hayan obtenido durante su internamiento que se pudieran considerar para evaluar la posibilidad de otorgar dicho beneficio, este Tribunal niega la petición de otorgar el permiso por motivos navideños y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el otorgamiento del permiso navideño a los adolescentes ISRAEL JOSE RINCONES CAMBERO y SAER RAMON CAMBERO SEQUERA, en la causa seguida por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido a la Defensa.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias