REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023131
NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2008, donde negó sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 04 de Diciembre de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1986, hijo de Elizabeth Mogollón y Mario José Alvarado, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda 1, casa s/n, de ladrillos rojos, con portón blanco, frente a la antigua arrocera, Barquisimeto, Estado Lara, en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículos 456 numeral1, del Código Penal.

En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza, argumentó que su defendido ha cumplido dos (02) años ocho (08) meses y catorce (14) días, que consta a los folios 82 y 83 constancia de buena conducta de su defendido, que este colaboró en labores de mantenimiento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, que se encuentra participando en la Misión Ribas, evidenciando una conducta responsable, por lo que peticiona la revisión de la sanción de Privación de Libertad. Por su parte la representación fiscal se opone a lo planteado por la defensa, ya que no constan los informes psicológicos y psiquiátricos, que puedan considerar si el joven se encuentra rehabilitado. Acto seguido se le informa al joven sancionado del motivo de la audiencia y de de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: ¨ Quiero que me den una oportunidad para salir a la calle y seguir con mis estudios y con el deporte, se que cometí un error, pero yo he cambiado…¨


El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio, (Mixto) de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04-05-2006, con la medida de Privación de Libertad, establecida en los artículo 620 literal f y el parágrafo primero literal a del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado, destinándose como lugar de internamiento el Centro Penitenciario de la Región Occidental.

Se observa que el joven sancionado durante su tiempo de reclusión se ha mantenido en realizar algunas actividades del plan individual, pero no consta en el presente asunto los informes psicológicos y sociales que pudieran determinar si el joven sancionado está en capacidad de reinsertarse a la sociedad, por lo que estima el Tribunal negar la sustitución o el cambio de la sanción de Privación de Libertad y así se decide.




DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niega la petición de la defensa de revisar la medida de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional en Ejecución de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal. Se ordena solicitar a la Unidad Técnica Penitenciaria a los fines de que elaboren el informe psicotécnico al joven sancionado. En razón de haberse fundamentado la decisión fuera del lapso correspondiente, notifíquese a la Defensa y al Fiscal 18 del Ministerio Público



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario